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ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE TÁMESIS
“EMPRESA DE TODOS”

BOLETÍN MENSUAL
AÑO 1 - NRO. 6 - JUNIO DE 2001

EN TÁMESIS

Con el nombre de ley zanahoria se conoce la norma que limita la permanencia de personas, especialmente menores de edad, en la calle a altas horas de la noche y el consumo de bebidas alcohólicas. Su nombre tuvo origen en la ciudad de Bogotá, durante el primer período del alcalde Antanas Mockus y buscaba prevenir y controlar el alto índice delincuencial que genera el consumo de bebidas embriagantes, bajo cuyos efectos se cometen homicidios, lesiones personales, accidentes de tránsito, etc.
La medida no es invento del alcalde capitalino, en muchos países de Europa se viene implementando con idénticos fines y desde mucho antes de que el señor Mockus la impusiera en Bogotá.
Los buenos resultados que ha tenido, sirven de ejemplo a muchos otros burgomaestres para copiar la idea y es así como Medellín, Cali, Fredonia y muchos otros municipios de Colombia la han implementado.
Se dirá que es violatoria de los derechos fundamentales a la locomoción, pero, del estudio a las normas constitucionales y de derecho internacional, se desprende que ese derecho no es absoluto, pues el estado está facultado para limitarlo en aras de prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden público, la moral o la salud pública o los derechos y libertades de los demás, como prescribe la convención Americana sobre los derechos humanos, acogida por Colombia mediante la ley 16 de 1972. La Constitución Política de Colombia, en su artículo 24 permite a la ley restringir la libertad de locomoción.

La Corte Constitucional en muchas sentencias, entre ellas la C  1064 de 2000, opina "... La libertad de circulación no es absoluta o incondicional, pues el legislador puede establecer limitaciones a su ejercicio, 'buscando conciliarla con otros derechos o con los principios rectores de todo el sistema'...".
La convención sobre los derechos del niño, en el artículo tercero previene a los estados miembros y a las instituciones públicas o privadas, o a las autoridades administrativas o legislativas tener en cuenta primordialmente el interés superior del niño.
Como bien se sabe los menores de edad padecen los mayores peligros para su salud e integridad física en las horas de la noche cuando la vigilancia por padres y autoridades es más limitada. Y mayor riesgo todavía con el consumo de sustancias que producen dependencia.
Para prevenir el consumo de las sustancias: alcohol, cigarrillo, marihuana, bazuca, y otras el gobierno nacional dictó las leyes 30 de 1986 y 124 de 1994, sancionando con la primera el consumo y porte de sustancias prohibidas y con la segunda la venta de licor y tabaco a menores de edad.
También el código nacional de policía y el código del menor prohiben la permanencia de menores en los lugares donde se expendan bebidas embriagantes. La sanción para el dueño del establecimiento va desde cierre temporal hasta cancelación del permiso o, licencia.
En nuestro municipio es preocupante  el alto índice de menores consumiendo licor, prostituyéndosen,  deambulando por la calle, expuestos a maltratos de toda clase, por eso es urgente que se imponga la ley zanahoria en Támesis, ojalá desde las nueve o diez de la noche.

CELMIRA PARRA MONTOYA
PERSONERA MUNICIPAL

¡ENTRE TODOS PODEMOS HACERLO!


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