EN
TÁMESIS
Con
el nombre de ley zanahoria se conoce la norma que limita la permanencia
de personas, especialmente menores de edad, en la calle a altas horas de
la noche y el consumo de bebidas alcohólicas. Su nombre tuvo origen
en la ciudad de Bogotá, durante el primer período del alcalde
Antanas Mockus y buscaba prevenir y controlar el alto índice delincuencial
que genera el consumo de bebidas embriagantes, bajo cuyos efectos se cometen
homicidios, lesiones personales, accidentes de tránsito, etc.
La
medida no es invento del alcalde capitalino, en muchos países de
Europa se viene implementando con idénticos fines y desde mucho
antes de que el señor Mockus la impusiera en Bogotá.
Los
buenos resultados que ha tenido, sirven de ejemplo a muchos otros burgomaestres
para copiar la idea y es así como Medellín, Cali, Fredonia
y muchos otros municipios de Colombia la han implementado.
Se
dirá que es violatoria de los derechos fundamentales a la locomoción,
pero, del estudio a las normas constitucionales y de derecho internacional,
se desprende que ese derecho no es absoluto, pues el estado está
facultado para limitarlo en aras de prevenir infracciones penales o para
proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden público,
la moral o la salud pública o los derechos y libertades de los demás,
como prescribe la convención Americana sobre los derechos humanos,
acogida por Colombia mediante la ley 16 de 1972. La Constitución
Política de Colombia, en su artículo 24 permite a la ley
restringir la libertad de locomoción. |
La
Corte Constitucional en muchas sentencias, entre ellas la C 1064
de 2000, opina "... La libertad de circulación no es absoluta o
incondicional, pues el legislador puede establecer limitaciones a su ejercicio,
'buscando conciliarla con otros derechos o con los principios rectores
de todo el sistema'...".
La
convención sobre los derechos del niño, en el artículo
tercero previene a los estados miembros y a las instituciones públicas
o privadas, o a las autoridades administrativas o legislativas tener en
cuenta primordialmente el interés superior del niño.
Como
bien se sabe los menores de edad padecen los mayores peligros para su salud
e integridad física en las horas de la noche cuando la vigilancia
por padres y autoridades es más limitada. Y mayor riesgo todavía
con el consumo de sustancias que producen dependencia.
Para
prevenir el consumo de las sustancias: alcohol, cigarrillo, marihuana,
bazuca, y otras el gobierno nacional dictó las leyes 30 de 1986
y 124 de 1994, sancionando con la primera el consumo y porte de sustancias
prohibidas y con la segunda la venta de licor y tabaco a menores de edad.
También
el código nacional de policía y el código del menor
prohiben la permanencia de menores en los lugares donde se expendan bebidas
embriagantes. La sanción para el dueño del establecimiento
va desde cierre temporal hasta cancelación del permiso o, licencia.
En
nuestro municipio es preocupante el alto índice de menores
consumiendo licor, prostituyéndosen, deambulando por la calle,
expuestos a maltratos de toda clase, por eso es urgente que se imponga
la ley zanahoria en Támesis, ojalá desde las nueve o diez
de la noche.
CELMIRA
PARRA MONTOYA
PERSONERA
MUNICIPAL |